CAMARA
DE CERTIFICADORAS DE ALIMENTOS, PRODUCTOS ORGANICOS Y AFINES
- CA.CER -
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DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Artículo
uno.- Con la denominación de Cámara de
Certificadoras de alimentos productos orgánicos,
y afines (CA.CER), se constituye el día 7 de Junio
de 2002 una entidad de carácter civil que fija su
domicilio en .Av. de Mayo 981 2º piso Oficina 220 de la
ciudad de Buenos Aires.
Artículo
dos.- Son propósito de la Cámara: a) nuclear
a las certificadoras dedicadas a realizar la certificación
de sistemas de producción orgánica animal
y vegetal, certificación de calidad en alimentos,
certificación de identidad preservada en cereales,
otras certificaciones de productos y/o sistemas de gestión
relacionados con alimentos y medio ambiente, y afines; b)
representar al sector específico ante los poderes
públicos, instituciones privadas del país
y del exterior y en todo acto o gestión que fuere
necesario; c) propender a la jerarquización de dicha
actividad, velando por la observancia de las normas eticocomerciales,
legales, y de todas las disposiciones vigentes; d) resolver
en carácter de árbitro en toda cuestión
a que voluntariamente lo sometan sus afiliados; e) concurrir
a todo evento empresarial nacional e internacional relacionado
con los tema de la especialidad, mediante delegaciones organizadas
para dicho fin; f) colaborar y prestar asesoramiento técnico
adecuado a los organismos oficiales con competencia en la
actividad de la Cámara, para elaborar normas de funcionamiento
o disposiciones que incluyan aspectos comerciales, laborales
y/o públicos; g) propender al logro de nuevos mercados
de certificación, a la defensa de los existentes
a combatir la competencia desleal, concentrando el esfuerzo
en incrementar la eficiencia en el servicio que se brinda
a los asociados, acorde con las disposiciones legales vigentes
y arbitrando los medios para obtener el cumplimiento de
los mismos.
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CAPACIDAD,
PATRIMONIO SOCIAL
Artículo
tres.- La Cámara está capacitada para
adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá, en
consecuencia, operar con instituciones bancarias, privadas
o públicas.
Artículo
cuatro.- El patrimonio se compone de: a) los bienes
que posea en la actualidad y los adquiriera en lo sucesivo
por cualquier título, así como por la renta
que los mismos produzcan; b) De los recursos que adquiera
por: 1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen
los asociados. 2) Por donaciones, legados, subvenciones,
convenios y herencias. 3) Los beneficios por eventos relacionados
con los objetivos, y toda otra entrada que se pueda obtener
lícitamente de conformidad al carácter no
lucrativo de la institución.
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CATEGORÍA
DE ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES
Y DERECHOS. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo
cinco.- Se establecen las siguientes categorías
de asociados: a) Activos: aquellas empresas certificadoras
que estén de acuerdo con las actividades y los objetivos
de la institución, aceptando sus estatutos y finalidades,
que soliciten su afiliación a la entidad y que sean
aceptados por la Comisión Directiva, debiendo abonar,
por lo tanto, la correspondiente cuota social. Gozarán
de los beneficios sociales, del derecho a votar en las Asambleas,
y de ser elegidos para integrar los órganos previstos
en estos Estatutos. B) Benefactores: Los que aporten a la
institución la contribución anual que establezca
periódicamente la Asamblea de la entidad para esta
categoría de asociados. C) Honorarios: Los pertenecientes
a entidades científicas, nacionales o internacionales
y a empresas estatales que por su relevancia académica
y científica, que sean designados por la Asamblea
o propuestos por la Comisión Directiva. D) Adherentes:
Personas físicas o jurídicas que no sean Certificadoras
y que adhieran a los fines institucionales de la Cámara.
Artículo
seis.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones
y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias
que establezca la Asamblea; 2) cumplir las demás
obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las
resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva;
3) no establecer relación permanente con ningún
organismo estatal , que signifique competencia desleal con
los demás asociados; 4) participar con voz y voto
en las Asambleas cuando tengan una antigüedad mínima
de un año en la categoría de activo y elegir
o ser elegido para integrar los órganos sociales;
5) gozar de los beneficios que otorga la entidad. Los asociados
benefactores tendrán las mismas obligaciones y derechos
que los activos, salvo el derecho de votar y ocupar cargos
directivos en la entidad. La categoría de socio honorario
es una mera mención honorífica y, por lo tanto,
no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los
socios adherentes pagarán una cuota social equivalente
al 50% de la que paguen los socios activos, y tendrán
derecho a voz, pero no a voto, ni podrán ser elegidos
para integrar los órganos sociales.
Artículo
siete.- Perderá su carácter de asociado
el que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas
por este estatuto para serlo, o por renuncia o exclusión.
El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de
cualquier otra contribución establecida, será
notificado fehacientemente de su obligación de ponerse
al día con la Tesorería de la Cámara.
Pasado un mes de la notificación sin que hubiera
regularizado su situación, la Comisión Directiva
podrá declarar la cesantía del socio moroso.
Artículo
ocho.- La Comisión Directiva podrá aplicar
a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación,
suspensión, cuyo plazo máximo no podrá
exceder de un año; b) aplicar multas de 5, 10 o 15
cuotas sociales del valor que abona el socio sancionado;
o c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo
con la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso
por la siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones
impuestas por el Estatuto, reglamento o resoluciones de
las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta
notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la Cámara,
provocar desórdenes graves en su seno, u observar
una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo
nueve.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere
el artículo anterior, serán resueltas por
la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado.
En todos los casos, el afectado podrá interponer
dentro del término de quince días de notificado
de la sanción, el recurso de apelación por
ante la Asamblea que se celebre. La interposición
del recurso tendrá efectos suspensivo. En cuanto
a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el
socio sancionado un cargo dentro de los órganos de
administración o fiscalización, podrá
ser suspendido por dicho órgano en ese carácter
hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.
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AUTORIDADES
DE LA ASOCIACIÓN
Artículo
diez.- De acuerdo con las funciones, atribuciones y
deberes asignados por este estatuto, las autoridades de
la Asociación se constituyen por los siguientes órganos
sociales: a) Asamblea de Asociados; b) Comisión Directiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas.
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COMISIÓN
DIRECTIVA. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS. ATRIBUCIONES
Y DEBERES. MODO DE ELECCIÓN, DISPOSICIONES COMUNES
PARA AMBOS ÓRGANOS SOCIALES
Artículo
once.- La Cámara será dirigida y administrada
por una Comisión Directiva compuesta por miembros
titulares quienes desempeñarán los siguientes
cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero
y dos Vocales. El mandato de los mismos durará dos
años. Habrá además dos vocales suplentes
cuyos mandatos también durarán dos años.
El Presidente no podrá ser reelecto en períodos
consecutivos. El resto de los miembros de la Comisión
directiva, podrán ser reelectos. La Comisión
Revisora de Cuentas se encargará de fiscalizar y
controlar la administración social. Se integrará
con dos miembros titulares, y tendrá un miembro suplente.
Sus mandatos durarán dos años y podrán
ser reelegidos.
Artículo
doce.- Para integrar la Comisión Directiva y
la Comisión Revisora de Cuentas, se requiere ser
representante o delegado de socio activo con una antigüedad
de un año en dicha categoría.
Artículo
trece.- Los miembros titulares y los suplentes de la
Comisión Directiva y de la Comisión Revisora
de Cuentas, serán elegidos en la Asamblea General
Ordinaria por simple mayoría absoluta de votos emitidos.
Artículo
catorce.- El mandato de los miembros a que se refiere
el artículo anterior podrá ser revocado por
la Asamblea de Asociados en cualquier momento, y no le será
permitido percibir remuneración o emolumento alguno
por los servicios que preste en tal carácter.
Artículo
quince.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento
o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria
o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo
el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo
se hará por el término de la vacancia y siempre
que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho
suplente.
Artículo
dieciséis.- Si el número de miembros de
la Comisión Directiva quedara reducido a menos de
la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados
todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes
deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 días
para celebrarse dentro de los 30 días siguientes,
a los efectos de su integración. En caso de vacancia
total del cuerpo, la Comisión Revisora de Cuentas
cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio
de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes.
En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria
tendrá todas las facultades inherentes a la celebración
de la Asamblea o de los comicios.
Artículo
diecisiete.- La Comisión Directiva se reunirá
una vez por mes, el día y hora que determine en su
primera reunión anual y además toda vez que
sea citada por el Presidente o a pedido de la Comisión
Revisora de Cuentas o tres de sus miembros, debiendo en
estos últimos casos celebrarse la reunión
dentro de los quince días. La citación se
efectuará por medio de circulares y con diez días
de anticipación. Las reuniones se celebrarán
válidamente con la presencia de la mayoría
absoluta de sus miembros, requiriéndose para las
resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes,
salvo para las consideraciones que requerirán el
voto de las dos terceras partes, en sesión de igual
o mayor número de asistentes de aquella en que se
resolvió el tema a reconsiderar.
Artículo
dieciocho.- Son atribuciones y deberes de la Comisión
Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea,
cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos
interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar
cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) ejercer la administración de la Cámara;
c) convocar a Asamblea; d) resolver la admisión de
los que solicitan ingresar como socios; e) sancionar a los
asociados; f) nombrar al personal necesario para el cumplimiento
de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las
obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) presentar a la
Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general,
inventario, cuentas de gastos y recursos e informe de la
Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos
deberán ser puestos en conocimiento de los socios
con la anticipación requerida para la convocatoria
a Asamblea Ordinaria; h) realizar los actos que especifiquen
los arts. 1881 y concordantes del Código Civil, con
cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre,
salvo los casos de adquisición y enajenación
de inmuebles y constitución de gravámenes
sobre éstos, en que será necesaria la autorización
previa de la Asamblea; i) dictar las reglamentaciones internas
necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las
que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas
ala Inspección General de Justicia a los efectos
determinados en el art. 114 de las normas de dicho organismo,
sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia,
exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan
contenido estatutario; j) destituir e inhabilitar para ejercer
cargos a cualquier integrante de la Comisión Directiva,
por mayoría simple.
Artículo
diecinueve.- La Comisión Revisora de Cuentas
tiene las atribuciones y deberes detallados a continuación:
a) controlar permanentemente los libros y documentación
respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la
administración, comprobando el estatuto de la caja
y la existencia de los fondos, títulos y valores;
b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva
cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose
su asistencia a los efectos del quórum; c) verificar
el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en
especial en lo referente a los derechos de los socios y
las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
d) anualmente dictaminará sobre la memoria, inventario,
balance general y cuenta de gastos y recursos presentadas
por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria
al cierre del ejercicio; e) convocar a Asamblea Ordinaria
cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva, previa
intimación fehaciente a la misma por el término
de quince días; f) solicitar la convocatoria a Asamblea
Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los
antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de
la Inspección General de Justicia, cuando se negare
a acceder a ello la Comisión Directiva; g) convocar,
dando cuenta al Organismo de Control, a Asamblea Extraordinaria,
cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la
Comisión Directiva por los asociados; h) vigilar
las operaciones de liquidación de la Asociación.
La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de
ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad
de la administración social.
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DEL
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Artículo
veinte.- El Presidente y en caso de licencia, renuncia,
fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Vicepresidente,
tiene los deberes así como las atribuciones que se
detallan a continuación: a) ejercer la representación
de la Cámara; b) citar a las Asamblea y convocar
a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas
al igual que los demás miembros del cuerpo y, en
caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y
de las reuniones de la Comisión Directiva, la correspondencia
y todo documento de la Cámara; e) autorizar y firmar
con el Tesorero la cuenta de gastos, cheques, recibos y
demás documentos de la Tesorería, de acuerdo
con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá
que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos
a lo prescripto por este estatuto; f) dirigir las discusiones,
suspender y levantar las sesiones de l Comisión Directiva
y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto
debido; g) velar por la buena marcha y administración
de la Cámara, observando y haciendo observar el estatuto,
los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea y de la
Comisión Directiva; h) en caso que la naturaleza
o urgencia de un asunto así lo requiera, podrá
tomar resoluciones que competan a la Comisión Directiva,
con la obligación de dar cuenta de lo actuado en
la primera sesión de la Comisión Directiva,
así como podrá sancionar a cualquier empleado
que no cumpla con sus obligaciones ad referéndum
de la primera reunión de la Comisión Directiva.
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DEL
VICEPRESIDENTE
Artículo
veintiuno.- Son deberes y atribuciones del Vicepresidente
o quien lo reemplace estatutariamente: a) reemplazar al
Presidente en caso de licencia, renuncia, fallecimiento,
vacancia transitoria o permanente; b) participar en todo
lo atinente a las relaciones externas de la Cámara
y su vinculación con instituciones afines, así
como con organismos públicos, privados y/o mixtos;
c) colaborar e intervenir en las tareas que le encomendó
el Presidente.
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DEL
SECRETARIO
Artículo
veintidós.- Corresponde al Secretario o a quien
lo reemplace estatutariamente los deberes y atribuciones
que se enumeran a continuación: a) asistir a las
Asamblea y sesiones de la Comisión Directiva redactando
las actas respectivas, las que se asentarán en el
libro correspondiente y firmará juntamente con el
Presidente; b) firmar con el Presidente la correspondencia
y todo documento de la Cámara; c) citar a las sesiones
de la Comisión Directiva de acuerdo con lo prescripto
por estos estatutos; d) llevar el libro de actas y juntamente
con el Tesorero el registro de asociados; e) llevar un cuaderno
foliado de asuntos entrados y de los cuales, los pendientes
figuren automáticamente en el orden del día
de cada sesión de la Comisión Directiva. En
dicho cuaderno, quedará registrado el trámite
seguido por cada asunto hasta su conclusión.
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DEL
TESORERO
Artículo
veintitrés.- Corresponde al Tesorero o a quien
lo reemplace estatutariamente los deberes y atribuciones
que se detallan a continuación: a) asistir a las
sesiones de la COMISIÓN DIRECTIVA y a las Asambleas;
b) llevar juntamente con el Secretario el Registro de Asociados,
siendo responsable de todo lo relacionado con el cobro de
las cuotas sociales; c) llevar los libros de contabilidad;
d) presentar a la COMISIÓN DIRECTIVA balances mensuales
y preparar anualmente, el balance general y cuenta de gastos
y recursos e inventario correspondiente al ejercicio vencido,
que previa aprobación de la COMISIÓN DIRECTIVA
serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) firmar
juntamente con el Presidente los recibos, cheques y demás
documentos de Tesorería efectuando lo pagos aprobados
por la COMISIÓN DIRECTIVA; f) depositar en una institución
bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta
del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja
social, pudiendo retener de los mismos hasta la suma que
la COMISIÓN DIRECTIVA determine; g) dar cuenta del
estado económico de la entidad a la COMISIÓN
DIRECTIVA y a la Comisión Revisora de Cuentas toda
vez que se le exija.
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DE
LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo
veinticuatro.- Corresponde a los vocales titulares:
a) asistir a las Asambleas y sesiones de la COMISIÓN
DIRECTIVA con voz y voto; b) desempeñar las comisiones
y tareas que a COMISIÓN DIRECTIVA les confíe.
Corresponde a los vocales suplentes: a) entrar a formar
parte de la COMISIÓN DIRECTIVA en las condiciones
previstas en estos estatutos; b) a su elección, concurrir
a las sesiones de la COMISIÓN DIRECTIVA con derecho
a voz pero no a voto. No será computable a su asistencia
los efectos de lograr quórum.
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DE
LAS ASAMBLEAS
Artículo
veinticinco.- La Asamblea de asociados es el órgano
social que representa la autoridad máxima de la entidad
y en la cual descansa la voluntad soberana de la asociación.
Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del
día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias,
son válidas o obligatorias par todos los asociados.
Habrá dos clases de Asambleas generales: Ordinarias
y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán
lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro
meses posteriores al cierre de ejercicio, cuya fecha de clausura
será el 31 de diciembre de cada año y en ella
se deberá: a) considerar, aprobar o modificar la memoria,
balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e
informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) elegir,
en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares
y suplentes; c) fijar la cuota social y las pautas para su
actualización, las que serán instrumentadas
por la COMISIÓN DIRECTIVA; d) tratar cualquier otro
asunto incluido en el orden del día; e) tratar los
asuntos propuestos por un mínimo de un 40% de los socios
y presentados a la COMISIÓN DIRECTIVA dentro de los
30 días de cerrado el ejercicio anual.
Artículo
veintiséis.- Las Asambleas Extraordinarias serán
convocadas siempre que la COMISIÓN DIRECTIVA lo estime
necesario a cuando lo solicite la C.RC o el 40% de los socios
con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos
dentro de un término de 15 días y celebrarse
la Asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se
tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente,
a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá
de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
Artículo
veintisiete.- Las Asambleas se convocarán por circulares
remitidas al domicilio de los socios con 20 días de
anticipación. Con la misma antelación deberán
ponerse a consideración de los socios la memoria, balance
general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe
de la CRC. Cuando se someta a consideración de la Asamblea
reformar al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas
deberán ponerse a disposición de los socios
con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán
tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el
orden del día, salvo que se encontrare presente la
totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare
por unanimidad la incorporación del tema.
Artículo
veintiocho.- Las Asambleas se celebrarán válidamente,
aun en los casos de reformas de estatutos y de disolución
social, sea cual fuere el número de los socios concurrentes,
media hora después de la fijada en la convocatoria,
si antes no se hubiere reunido ya la mayoría absoluta
de los socios con derecho a voto. Serán presididas
por el Presidente de la entidad o en su defecto, por quien
la Asamblea designe por simple mayoría de votos emitidos.
Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto
en caso de empate.
Artículo
veintinueve.- Las resoluciones se adoptarán por
mayoría absoluta de votos emitidos. Cada asociado tendrá
la cantidad de votos que le corresponda en el acto según
la calificación formulada por la COMISIÓN DIRECTIVA
con anterioridad a la Asamblea sobre la base de un voto para
cada asociado.
XII.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo
treinta.- La Asamblea no podrá resolver la disolución
de la Cámara mientras existan suficientes asociados
para integrar los órganos sociales dispuestos a sostenerla,
quienes en tal caso se comprometerán a preservar el
cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva
la disolución, se designarán los liquidadores
que podrá ser la misma COMISIÓN DIRECTIVA o
cualquier otra Comisión de asociados que la Asamblea
designe. La CRC deberá vigilar las operaciones de liquidación
de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales,
si las hubiere, el remanente de los bienes sociales se destinará
a una institución de bien común, con personería
jurídica, domicilio en el país, inscripta en
la A.F.I.P., y exención de todo gravamen en los órdenes
nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente
de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
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