INSTITUCIONALES ||| Estatuto.

CAMARA DE CERTIFICADORAS DE ALIMENTOS, PRODUCTOS ORGANICOS Y AFINES - CA.CER -

     

  1. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

    Artículo uno.- Con la denominación de Cámara de Certificadoras de alimentos productos orgánicos, y afines (CA.CER), se constituye el día 7 de Junio de 2002 una entidad de carácter civil que fija su domicilio en .Av. de Mayo 981 2º piso Oficina 220 de la ciudad de Buenos Aires.

     

    Artículo dos.- Son propósito de la Cámara: a) nuclear a las certificadoras dedicadas a realizar la certificación de sistemas de producción orgánica animal y vegetal, certificación de calidad en alimentos, certificación de identidad preservada en cereales, otras certificaciones de productos y/o sistemas de gestión relacionados con alimentos y medio ambiente, y afines; b) representar al sector específico ante los poderes públicos, instituciones privadas del país y del exterior y en todo acto o gestión que fuere necesario; c) propender a la jerarquización de dicha actividad, velando por la observancia de las normas eticocomerciales, legales, y de todas las disposiciones vigentes; d) resolver en carácter de árbitro en toda cuestión a que voluntariamente lo sometan sus afiliados; e) concurrir a todo evento empresarial nacional e internacional relacionado con los tema de la especialidad, mediante delegaciones organizadas para dicho fin; f) colaborar y prestar asesoramiento técnico adecuado a los organismos oficiales con competencia en la actividad de la Cámara, para elaborar normas de funcionamiento o disposiciones que incluyan aspectos comerciales, laborales y/o públicos; g) propender al logro de nuevos mercados de certificación, a la defensa de los existentes a combatir la competencia desleal, concentrando el esfuerzo en incrementar la eficiencia en el servicio que se brinda a los asociados, acorde con las disposiciones legales vigentes y arbitrando los medios para obtener el cumplimiento de los mismos.

     

  2. CAPACIDAD, PATRIMONIO SOCIAL

  3. Artículo tres.- La Cámara está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá, en consecuencia, operar con instituciones bancarias, privadas o públicas.

    Artículo cuatro.- El patrimonio se compone de: a) los bienes que posea en la actualidad y los adquiriera en lo sucesivo por cualquier título, así como por la renta que los mismos produzcan; b) De los recursos que adquiera por: 1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados. 2) Por donaciones, legados, subvenciones, convenios y herencias. 3) Los beneficios por eventos relacionados con los objetivos, y toda otra entrada que se pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

     

  4. CATEGORÍA DE ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

    Artículo cinco.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: aquellas empresas certificadoras que estén de acuerdo con las actividades y los objetivos de la institución, aceptando sus estatutos y finalidades, que soliciten su afiliación a la entidad y que sean aceptados por la Comisión Directiva, debiendo abonar, por lo tanto, la correspondiente cuota social. Gozarán de los beneficios sociales, del derecho a votar en las Asambleas, y de ser elegidos para integrar los órganos previstos en estos Estatutos. B) Benefactores: Los que aporten a la institución la contribución anual que establezca periódicamente la Asamblea de la entidad para esta categoría de asociados. C) Honorarios: Los pertenecientes a entidades científicas, nacionales o internacionales y a empresas estatales que por su relevancia académica y científica, que sean designados por la Asamblea o propuestos por la Comisión Directiva. D) Adherentes: Personas físicas o jurídicas que no sean Certificadoras y que adhieran a los fines institucionales de la Cámara.

    Artículo seis.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; 2) cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva; 3) no establecer relación permanente con ningún organismo estatal , que signifique competencia desleal con los demás asociados; 4) participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad mínima de un año en la categoría de activo y elegir o ser elegido para integrar los órganos sociales; 5) gozar de los beneficios que otorga la entidad. Los asociados benefactores tendrán las mismas obligaciones y derechos que los activos, salvo el derecho de votar y ocupar cargos directivos en la entidad. La categoría de socio honorario es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los socios adherentes pagarán una cuota social equivalente al 50% de la que paguen los socios activos, y tendrán derecho a voz, pero no a voto, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.

    Artículo siete.- Perderá su carácter de asociado el que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo, o por renuncia o exclusión. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería de la Cámara. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso.

    Artículo ocho.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación, suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; b) aplicar multas de 5, 10 o 15 cuotas sociales del valor que abona el socio sancionado; o c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por la siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la Cámara, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

    Artículo nueve.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de quince días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efectos suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.

     

  5. AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN

    Artículo diez.- De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la Asociación se constituyen por los siguientes órganos sociales: a) Asamblea de Asociados; b) Comisión Directiva; c) Comisión Revisora de Cuentas.

     

     

  6. COMISIÓN DIRECTIVA. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS. ATRIBUCIONES Y DEBERES. MODO DE ELECCIÓN, DISPOSICIONES COMUNES PARA AMBOS ÓRGANOS SOCIALES

    Artículo once.- La Cámara será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por miembros titulares quienes desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales. El mandato de los mismos durará dos años. Habrá además dos vocales suplentes cuyos mandatos también durarán dos años. El Presidente no podrá ser reelecto en períodos consecutivos. El resto de los miembros de la Comisión directiva, podrán ser reelectos. La Comisión Revisora de Cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará con dos miembros titulares, y tendrá un miembro suplente. Sus mandatos durarán dos años y podrán ser reelegidos.

    Artículo doce.- Para integrar la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, se requiere ser representante o delegado de socio activo con una antigüedad de un año en dicha categoría.

    Artículo trece.- Los miembros titulares y los suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria por simple mayoría absoluta de votos emitidos.

    Artículo catorce.- El mandato de los miembros a que se refiere el artículo anterior podrá ser revocado por la Asamblea de Asociados en cualquier momento, y no le será permitido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que preste en tal carácter.

    Artículo quince.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

    Artículo dieciséis.- Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, la Comisión Revisora de Cuentas cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

    Artículo diecisiete.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas o tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los quince días. La citación se efectuará por medio de circulares y con diez días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las consideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

    Artículo dieciocho.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) ejercer la administración de la Cámara; c) convocar a Asamblea; d) resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios; e) sancionar a los asociados; f) nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuentas de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocatoria a Asamblea Ordinaria; h) realizar los actos que especifiquen los arts. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea; i) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas ala Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia, exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario; j) destituir e inhabilitar para ejercer cargos a cualquier integrante de la Comisión Directiva, por mayoría simple.

    Artículo diecinueve.- La Comisión Revisora de Cuentas tiene las atribuciones y deberes detallados a continuación: a) controlar permanentemente los libros y documentación respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estatuto de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) anualmente dictaminará sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; e) convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días; f) solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) convocar, dando cuenta al Organismo de Control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados; h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

     

  7. DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

  8. Artículo veinte.- El Presidente y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Vicepresidente, tiene los deberes así como las atribuciones que se detallan a continuación: a) ejercer la representación de la Cámara; b) citar a las Asamblea y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de las reuniones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Cámara; e) autorizar y firmar con el Tesorero la cuenta de gastos, cheques, recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; f) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de l Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) velar por la buena marcha y administración de la Cámara, observando y haciendo observar el estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva; h) en caso que la naturaleza o urgencia de un asunto así lo requiera, podrá tomar resoluciones que competan a la Comisión Directiva, con la obligación de dar cuenta de lo actuado en la primera sesión de la Comisión Directiva, así como podrá sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones ad referéndum de la primera reunión de la Comisión Directiva.

  9. DEL VICEPRESIDENTE

  10. Artículo veintiuno.- Son deberes y atribuciones del Vicepresidente o quien lo reemplace estatutariamente: a) reemplazar al Presidente en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente; b) participar en todo lo atinente a las relaciones externas de la Cámara y su vinculación con instituciones afines, así como con organismos públicos, privados y/o mixtos; c) colaborar e intervenir en las tareas que le encomendó el Presidente.

     

  11. DEL SECRETARIO

  12. Artículo veintidós.- Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente los deberes y atribuciones que se enumeran a continuación: a) asistir a las Asamblea y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará juntamente con el Presidente; b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Cámara; c) citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con lo prescripto por estos estatutos; d) llevar el libro de actas y juntamente con el Tesorero el registro de asociados; e) llevar un cuaderno foliado de asuntos entrados y de los cuales, los pendientes figuren automáticamente en el orden del día de cada sesión de la Comisión Directiva. En dicho cuaderno, quedará registrado el trámite seguido por cada asunto hasta su conclusión.

     

  13. DEL TESORERO

  14. Artículo veintitrés.- Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente los deberes y atribuciones que se detallan a continuación: a) asistir a las sesiones de la COMISIÓN DIRECTIVA y a las Asambleas; b) llevar juntamente con el Secretario el Registro de Asociados, siendo responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) llevar los libros de contabilidad; d) presentar a la COMISIÓN DIRECTIVA balances mensuales y preparar anualmente, el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario correspondiente al ejercicio vencido, que previa aprobación de la COMISIÓN DIRECTIVA serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) firmar juntamente con el Presidente los recibos, cheques y demás documentos de Tesorería efectuando lo pagos aprobados por la COMISIÓN DIRECTIVA; f) depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener de los mismos hasta la suma que la COMISIÓN DIRECTIVA determine; g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la COMISIÓN DIRECTIVA y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que se le exija.

     

  15. DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

    Artículo veinticuatro.- Corresponde a los vocales titulares: a) asistir a las Asambleas y sesiones de la COMISIÓN DIRECTIVA con voz y voto; b) desempeñar las comisiones y tareas que a COMISIÓN DIRECTIVA les confíe. Corresponde a los vocales suplentes: a) entrar a formar parte de la COMISIÓN DIRECTIVA en las condiciones previstas en estos estatutos; b) a su elección, concurrir a las sesiones de la COMISIÓN DIRECTIVA con derecho a voz pero no a voto. No será computable a su asistencia los efectos de lograr quórum.

     

  16. DE LAS ASAMBLEAS

Artículo veinticinco.- La Asamblea de asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas o obligatorias par todos los asociados. Habrá dos clases de Asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ella se deberá: a) considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes; c) fijar la cuota social y las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la COMISIÓN DIRECTIVA; d) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día; e) tratar los asuntos propuestos por un mínimo de un 40% de los socios y presentados a la COMISIÓN DIRECTIVA dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.

Artículo veintiséis.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la COMISIÓN DIRECTIVA lo estime necesario a cuando lo solicite la C.RC o el 40% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 15 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

Artículo veintisiete.- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberán ponerse a consideración de los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la CRC. Cuando se someta a consideración de la Asamblea reformar al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberán ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

Artículo veintiocho.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reformas de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de los socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto, por quien la Asamblea designe por simple mayoría de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

Artículo veintinueve.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos. Cada asociado tendrá la cantidad de votos que le corresponda en el acto según la calificación formulada por la COMISIÓN DIRECTIVA con anterioridad a la Asamblea sobre la base de un voto para cada asociado.

 

XII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo treinta.- La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Cámara mientras existan suficientes asociados para integrar los órganos sociales dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrá ser la misma COMISIÓN DIRECTIVA o cualquier otra Comisión de asociados que la Asamblea designe. La CRC deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente de los bienes sociales se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país, inscripta en la A.F.I.P., y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.

 

 

 

 

CACER - Cámara Argentina de Certificadoras de Alimentos, Productos Orgánicos y Afines
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