Artículo
uno.- La Comisión Directiva se reunirá previa
citación individual a sus miembros con no menos de
dos días de anticipación. En dicha citación
constará el orden del día a tratar.
Artículo
dos.- Las sesiones serán presididas por el presidente
o su reemplazante, quien previa lectura del acta anterior
y del informe sobre asuntos de urgencia resueltos por la Presidencia
deberá considerar en primer lugar los asuntos entrados,
pasando luego a tratar los puntos del orden del día,
que podrá ser alterado por decisión de la mayoría
de la Comisión.
Artículo
tres.- No podrá tratarse ningún punto sobre
tablas, salvo caso de fuerza mayor, en cuya circunstancia
la Presidencia dará las aclaraciones respectivas.
Artículo
cuatro.- No podrá pasarse a votación, sin
que previamente aquel integrante de la Comisión Directiva
que lo deseare haya hecho uso de la palabra una vez y siempre
que lo haya solicitado con antelación. Se votará
por unanimidad, mayoría, en forma individual o nominal;
por sí o por no, pudiendo los integrantes de la Comisión
Directiva fundamentar su voto, lo que hará en término
no mayor de tres minutos.
Artículo
cinco.- Se llevará un libro de actas de lo tratado
y resuelto por el Comité donde conste la asistencia
de los miembros de acuerdo al registro de firmas de los concurrentes
a la sección correspondiente.
Artículo
seis.- La Comisión Directiva en su primera sesión
designará, para la mejor marcha de la Cámara
las comisiones siguientes: Etica, Publicaciones, Cursos y
Conferencias.
Artículo
siete.- Los libros, documentos y papeles referentes a
la marcha de la Cámara, sólo son libremente
accesibles a los miembros de la CD y CRCuentas. Los asociados
para hacerlo deben solicitar permiso y hacerlo juntamente
con miembros de la CD, lo que no podrá ser denegado.
De
la Comisión de Etica
Artículo
ocho.- La Comisión de Etica, en su primera sesión
elegirá en forma secreta y obligatoria un presidente,
vicepresidente y un secretario.
Artículo
nueve.- La Comisión de Etica dictará las
obligaciones y atribuciones de sus autoridades así
como las normas que regulen su funcionamiento adecuado al
Estatuto y al Reglamento Sumarial.
Reglamentación
Sumarial
Artículo
diez.- Toda persona capaz de estar en juicio puede denunciar
a la Cámara la conducta de un asociado por transgresión
a las normas de ética profesional o por la comisión
de una falta a las disposiciones que regulen la actividad
de las certificadoras.
Artículo
once.- Las denuncias podrán ser formuladas verbalmente
o por escrito.
a)
En el caso de que la denuncia fuera formulada verbalmente,
el miembro de la CD que corresponda citará al denunciante
a una audiencia en la que se deberá labrar acta y en
la que se consignará:
1º
Lugar y fecha
2º
Nombre y apellido del denunciante, su domicilio, estado civil
y profesión y los datos de su documento de identidad
3º
Relación amplia y detallada del hecho que se denuncia
4º
Nombre y apellido, profesión y domicilio de la persona
denunciada o, en su defecto, datos e informes que permitan
su individualización
5º
Elementos de prueba que se ofrezcan, así como el lugar
en que se hallaren o pudieren ser buscados. El acta deberá
ser firmada por el denunciante y por el miembro de la CD que
intervenga.
b)
En caso de que la denuncia fuese formulada por escrito, una
vez recibida por la CD, ésta designará a uno
de sus miembros para que cite el denunciante a una audiencia
a los efectos de que ratifique su denuncia, reconozca su firma
y acredite su identidad, bajo apercibimiento de tener por
no formulada la denuncia. En caso de hacerse efectivo este
apercibimiento o que el denunciante se retracte: la CD si
considera grave los cargos y suficientemente abonados podrá
imprimir de oficio la prosecución del trámite
de la denuncia.
Artículo
doce.- La CD pasará las actuaciones a la Comisión
de Etica, la cual dará conocimiento de las actuaciones
al imputado para que presente defensa y prueba dentro del
término de cinco días, la que será producida
dentro del término de treinta días.
Artículo
trece.- Agotada la prueba se dará vista al interesado
por cinco días para que alegue sobre su mérito,
y la Comisión de Etica dictará resolución
dentro de tres días, comunicando su resolución
a la CD para su cumplimiento.
Artículo
catorce.- Las resoluciones de la Comisión de Etica
serán siempre fundadas y se tomarán con la mayoría
de los votos de los miembros que lo componen.
Artículo
quince.- Las acciones disciplinarias se prescribirán
a los dos años de producido el hecho. Las resoluciones
de la Comisión de Etica serán comunicadas a
la CD para su notificación y cumplimiento pudiendo
ser recurridas.
DE
LAS ASAMBLEAS
Artículo
dieciséis.- Para participar de las asambleas, los
asociados asentarán su firma en el libro de asistencia
aclarándola.
Artículo
diecisiete.- En las asambleas, los asociados harán
uso de la palabra por riguroso orden de anotación,
por espacio de cinco minutos en cada tema, gozando de doble
de tiempo en caso de ser autor o informante del proyecto o
cuando la asamblea así lo decida, con derecho a cinco
minutos más de réplica. El uso de la palabra
será solicitado a la presidencia, llevando el secretario
la lista de oradores. No se permitirán interrupciones,
ni diálogos y toda ampliación de términos
requerirá consentimiento de la Asamblea.
Artículo
dieciocho.- Se consideran mociones de orden y se votarán
sin discusión: cerrar el debate, votar la moción,
rectificar la votación, declarar si se está
en la cuestión, ampliar los términos del artículo
anterior, pasar a cuarto intermedio, levantar la sesión.
Artículo
diecinueve.- Para reconsiderar cualquier asunto se requiere
mayoría de dos tercios del número de asociados
que votaron en la consideración primitiva.
De
las votaciones en las Asambleas
Artículo
veinte.- Las decisiones se adoptarán por mayoría
de los votos presentes. Las votaciones serán:
a)
Por sí o por no
b)
Por mayoría absoluta cuando así lo determine
la Asamblea
c)
Nominales cuando lo solicite un tercio de los presentes
Artículo
veintiuno.- Las abstenciones se darán por no presentes
Artículo
veintidos.- Para reforma de Estatuto o Reglamento se requiere
el voto favorable de dos tercios de los votos presentes
CODIGO
DE ETICA
Deberes
generales
Artículo
1.- Todo asociado debe ajustar su conducta en las normas
del presente Código de Etica.
Artículo
2.- Todo asociado debe abstenerse de todo hecho o manifestación
que tienda a la desconsideración de su actividad, aún
fuera del ejercicio de la misma.
De
la responsabilidad e independencia
Artículo
3.- Ningún asociado debe, ya como presidente, director
técnico, etc., concluir convenios tendientes a la disminución,
aunque sea en forma parcial, de su independencia o responsabilidad
técnica en el desarrollo de su actividad.
De
la competencia desleal
Artículo
4.- Todo asociado debe respetar la libre elección
de los clientes para convenir sus servicios.
Artículo
5.- Los asociados no deben provocar perjuicio acordando
directa o indirectamente alguno de ellos ventajas que la legislación
vigente no las hubiera explícitamente concedido.
Artículo
6.- Ningún asociado investido de mandatos electivos
o administrativos debe utilizarlos para acrecentar su clientela.
Artículo
7.- Ningún asociado debe conceder a sus clientes
ventajas económicas ilícitas.
Artículo
8.- Ningún asociado debe cobrar menos aranceles
a los previamente estipulados, excepto en caso de certificación
a entidades de bien público.
Artículo
9.- Ningún asociado podrá actuar en forma
directa ofreciendo sus servicios a clientes activos de otra
empresa certificadora, hecho que será considerado como
muy grave y sujeto a sanciones; salvo que dichos servicios
sean ofrecidos en forma indirecta, a través de medios
de difusión, cursos, conferencias, etc.
Artículo
10.- Los asociados deben cuidar que sus manifestaciones
y escritos en cualquier medio de difusión sean fieles
y escrupulosamente exactos.
Deberes
entre los asociados
Artículo
11.- Todo asociado debe prestar a sus colegas ayuda y
asistencia para el cumplimiento de sus deberes profesionales.
En toda circunstancia debe dar pruebas de lealtad y solidaridad.
Artículo
12.- Todo asociado debe contratar con sus colegas en forma
sincera y justa. Las obligaciones que de estos contratos deriven,
deben ser cumplidas con franco espíritu de confraternidad.
Artículo
13.- Ningún asociado debe incitar a los colaboradores
e integrantes de otra certificadora a separarse de ella y
en el caso de que uno de ellos se ofreciera en forma espontánea,
previo a la firma del contrato de le debe informar a la misma.
Artículo
14.- Todo asociado debe abstenerse de manifestar comentario
o producir acto cuyo sentido pueda perjudicar material o moralmente
a otra empresa, aún si tuviera lugar en privado.
Artículo
15.- Todo asociado debe, en caso de diferencia de orden
profesional y/o comercial con otra empresa, intentar una conciliación
y en caso de no poder lograrlo, deberá recurrir al
arbitraje de la Cámara.
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