Programa
Nacional de Certificación de Calidad en Alimentos. Ambito.
Entidades
certificadoras. Empresas adheridas al programa. Régimen de
auditoría técnica. Régimen de sanciones. Financiamiento. Aranceles.
Bs.
As., 8/8/2001
VISTO
el expediente N° 5509/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
existe una demanda cada vez mayor de productos que incorporen
en su etiquetado la mención de determinados atributos de calidad.
Que
los productos así calificados se comercializan normalmente
a un precio más elevado, mejorando la rentabilidad de los
productores y la de la industria procesadora.
Que
la demanda, tanto nacional como internacional, requiere programas
de certificación que garanticen la calidad de los productos.
Que
es necesario propiciar medidas tendientes a crear un marco
normativo como protección a las calificaciones diferenciales
de estos productos, garantizando la competencia leal entre
los distintos integrantes de la cadena asegurando la transparencia
de los procesos de producción, elaboración y comercialización.
Que
por lo expuesto se hace necesario establecer un Programa de
Certificación, Inspección, Control y Auditoría Técnica basado
en los modernos conceptos que hacen a los Programas de Calidad.
Que
las funciones de certificación podrán ser ejercidas en diferentes
niveles, por Entidades Certificadoras Privadas con reconocimiento
oficial o por el propio SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Que por lo expuesto, surge la necesidad de
reglamentar la participación de las empresas productoras,
elaboradoras y/o distribuidoras de alimentos y de las entidades
privadas en las tareas de certificación de atributos de calidad.
Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en
virtud de lo dispuesto en el artículo 8°, inciso e) Decreto
N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo
1° — Créase el Programa Nacional de Certificación de Calidad
en Alimentos. AMBITO
Art.
2° — El Programa Nacional de Certificación de Calidad
en Alimentos, será un Programa de certificación de atributos
de calidad de productos o de procesos, de adhesión voluntaria,
el que podrá ser aplicado para todo tipo de alimento.
CONCEPTO
Art.
3° — El Programa mencionado funcionará sobre la base de
certificación de tercera parte, existiendo DOS (2) posibilidades
de certificación:
a)
Certificación Privada de Calidad en Alimentos realizada por
Entidades Certificadoras con reconocimiento oficial.
b)
Certificación Oficial de Calidad en Alimentos realizada por
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
En ambos casos el productor/elaborador asume la responsabilidad
primaria en cuanto al producto presentado para certificar
en relación al cumplimiento de determinados procedimientos,
registros, protocolos y normas nacionales vigentes.
ENTIDADES
CERTIFICADORAS DE CALIDAD EN ALlMENTOS
Art.
4° — La certificación de atributos o procesos de calidad
en alimentos en lo correspondiente a las funciones y responsabilidades
de empresas privadas que realicen los procesos de certificación
de productos, en adelante llamadas "ENTIDADES CERTIFICADORAS
DE CALIDAD EN ALIMENTOS", queda reglamentada mediante la creación
del "REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CALIDAD
EN ALIMENTOS", en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, debiendo las empresas interesadas cumplimentar
las exigencias previstas en el Anexo I, que forma parte integrante
de la presente resolución, para el otorgamiento de la habilitación
correspondiente, quedando sujetas al régimen de supervisión
y auditoría técnica que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA determine. EMPRESAS PRODUCTORAS/ELABORADORAS/
MANIPULADORAS DE ALIMENTOS ADHERIDAS AL PROGRAMA
Art.
5° — Cuando una empresa productora/elaboradora/ manipuladora
de alimentos adhiera al programa y solicite certificación
oficial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
deberá cumplimentar las exigencias previstas en el Anexo II,
que forma parte integrante de la presente resolución, quedando
sujeta al régimen de supervisión y auditorías que se establezca.
a)
EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALlMENTARIA,
otorgará la certificación que corresponda, la cual podrá ser
utilizada por la solicitante de acuerdo a lo previsto por
la presente resolución y mientras cumpla lo expresado en todos
los documentos y demás acuerdos o intenciones emergentes.
b)
La solicitante podrá utilizar sólo el texto que acuerde con
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
y de la forma, tamaño y extensión que dicho Servicio Nacional
determine.
c)
La utilización de dicho texto podrá ser en la etiqueta de
los productos, en medios de comunicación y en tramitaciones
oficiales, excepto que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA restrinja específicamente su uso. REGIMEN
DE AUDITORIA TECNICA
Art.
6° — Se adoptará el siguiente Régimen de Auditoría Técnica:
a)
Las auditorías a las "Entidades Certificadoras de Calidad"
y a las "Empresas Productoras/ Elaboradoras/Manipuladoras
de Alimentos", serán efectuadas periódicamente por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
b)
Tendrán como propósito el Control de Gestión de las mismas,
como así también evaluar la necesidad de introducir acciones
correctivas que permitan el mejoramiento del Programa.
c)
Será responsabilidad de las "Entidades Certificadoras de Calidad"
y de las "Empresas Productoras/ Elaboradoras/Manipuladoras
de Alimentos" poner a disposición del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA todos los medios necesarios
para asegurar un efectivo y eficiente proceso de auditoría.
REGIMEN DE SANCIONES
Art.
7° — El incumplimiento a lo establecido en la presente
resolución dará lugar a la prohibición de utilizar la certificación
otorgada y si así correspondiera, a la aplicación de las sanciones
previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996 FINANCIAMIENTO
Art.
8° — Extiéndese el régimen previsto en el Anexo de la
Resolución N° 783 del 26 de junio de 1999 del SERVICIO NAClONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a los efectos de la
financiación de los gastos en que incurra este Servicio Nacional,
originados como consecuencia del cumplimiento del presente
Programa. ARANCELAMIENTO
Art.
9° — A modo de contraprestación de las actividades de
implementación, mantenimiento y control del Programa, se prevé
la implantación de UN (1) régimen de arancelamiento a ser
aplicado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
cuyo monto anual estará en relación al valor y al volumen
del producto certificado.
VIGENCIA
Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art.
11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO I REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CALIDAD
EN ALIMENTOS CREACION DEL REGISTRO:
1. Créase el "Registro Nacional de Entidades Certificadoras
de Calidad en Alimentos", en el ámbito de la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. OBLIGATORIEDAD:
2. Ninguna persona física o jurídica podrá certificar atributos
o procesos de calidad en alimentos, bajo las especificaciones
del presente Programa, sin la previa inscripción en el "Registro
Nacional de Entidades Certificadoras de Calidad en Alimentos",
a cuyo efecto el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
otorgará el comprobante correspondiente. CONCEPTO:
3.
a) Del Programa: Las empresas que desarrollen tareas de certificación
de atributos o procesos de calidad en alimentos serán oficialmente
reconocidas por el SERVlCIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y funcionarán sobre la base de terceras partes,
imparciales y sin intereses en los productos evaluados, las
que deberán cumplir con todos los requisitos que se detallan
en la presente resolución.
b)
Del Producto: Se entiende por atributo de calidad a aquella
característica diferencial que posea el producto como rango
distintivo de otro producto similar, y cuyo proceso de elaboración
y condiciones finales de calidad, cumplan las normas establecidas
en el protocolo correspondiente.
RESPONSABILIDAD
DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CALIDAD EN ALIMENTOS:
4. Las empresas que se habiliten serán responsables de realizar
las tareas de certificación, tal como se define en este reglamento.
Sus funciones serán las de formular, supervisar e implementar
políticas referentes a los procesos de certificación y asignar
responsabilidades para el cumplimiento de las mismas.
REQUISITOS GENERALES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CALIDAD
EN ALIMENTOS:
5. Las entidades, empresas o instituciones que desarrollen
esta actividad, deberán inscribirse en el Registro creado
a tal fin, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a)
Llenar en forma completa la solicitud de inscripción en carácter
de Declaración Jurada.
b)
Presentar comprobante autenticado de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT) de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y ante la Dirección de Rentas
de la jurisdicción, o convenio multilateral existente.
c) Sociedades Comerciales: Sea cual fuere su tipo jurídico,
deberán acompañar copia de sus estatutos o contrato social
y acta donde conste la distribución de cargos de sus integrantes,
debidamente inscriptas en el Registro Público de Comercio
o Inspección General de Justicia, según corresponda.
d) Cooperativas: Deberán presentar copia de sus estatutos,
debidamente inscriptos en el órgano de control correspondiente,
y del acta de distribución de cargos de los integrantes del
Consejo de Administración y del gerente.
e)
Asociaciones Civiles: Deberán presentar copia certificada
del estatuto de creación, acta de distribución de cargos y
constancia de aprobación por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
f)
Sociedades Civiles: Deberán acompañar contrato de constitución
pasado por Instrumento Público o Privado debidamente certificado
ante Escribano Público.
REQUISITOS ESPECIFICOS DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE
CALIDAD EN ALIMENTOS:
6.
Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Cumplir con la norma internacional ISO Guía 65 (Requerimientos
generales para organismos que operan Programas de certificación
de productos) o la norma europea en 45011 (Criterios generales
relativos a los organismos de certificación que realizan la
certificación de productos).
b)
Poseer un responsable técnico con matrícula habilitante y
con probada experiencia.
c)
Acreditar idoneidad en procesos de inspección, control y certificación.
d)
Establecer sede social en Territorio Nacional.
e)
Descripción del Programa de certificación (reglamentos, guía
de procedimientos, actas de inspección, acuerdos, manual de
ética, confidencialidad, etc.).
f)
Nómina del personal dedicado a la inspección.
OBLIGACIONES
DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CALIDAD EN ALIMENTOS:
7.
Tendrán las siguientes obligaciones:
a) Establecer y mantener UN (1) Programa de Calidad documentado,
que deberá ser presentado ante la Dirección de Calidad Agroalimentaria
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
para su aprobación, que deberá incluir:
•
Organigrama en el que figure la línea de autoridad, responsabilidades
y ubicación de funciones derivadas del directivo superior.
•
Nombres, títulos, experiencia y responsabilidades del personal
involucrado.
• Normas de procedimientos para realizar las tareas de certificación
y todos los métodos de pruebas a ser utilizados en los mismos,
detallando las funciones del personal y la ubicación física
donde realizarán las mismas.
•
Normas de procedimientos administrativos para el registro
y control de la documentación, la que deberá ser legible e
identificable con los productos y procesos a que se haga referencia.
•
Toda la documentación señalada deberá estar a disposición
de las auditorías por un plazo no inferior a los TRES (3)
años.
•
Medidas de capacitación para el personal.
b)
Cumplir y hacer cumplir las Normas de Calidad del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
c)
Reinscribirse anualmente en el registro respectivo, abonando
los correspondientes aranceles.
8.
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
se reserva el derecho a rechazar solicitudes que a su criterio
no cumplan con los requisitos establecidos.
ANEXO
II DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS/ ELABORADORAS/MANIPULADORAS
DE ALIMENTOS ADHERIDAS AL PROGRAMA CONCEPTO: .
1.
a) Del Programa: Las empresas productoras/ elaboradoras/manipuladoras
de alimentos que adhieran al Programa y soliciten certificación
oficial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
deberán cumplir con todos los requisitos que se detallan en
el presente Anexo.
b)
Del Producto: Se entiende por atributo de calidad a aquella
característica diferencial que posea el producto como rango
distintivo de otro producto similar, y cuyo proceso de elaboración
y condiciones finales de calidad, cumplan las normas establecidas
en el protocolo correspondiente.
RESPONSABILIDAD
DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS/ ELABORADORAS/MANIPULADORAS DE
ALIMENTOS ADHERIDAS AL PROGRAMA:
2 Las Empresas productoras/elaboradoras/manipuladoras de alimentos
que participen del Programa tendrán responsabilidad primaria
sobre la condición de los productos que elaboren o expendan,
para lo cual deberán presentar un programa de aseguramiento
de la calidad para su aprobación por parte de la Dirección
de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y una vez aprobado deberán cumplirlo
en todas sus partes.
REQUISITOS
GENERALES DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS/ELABORADORAS/MANIPULADORAS
DE ALIMENTOS ADHERIDAS AL PROGRAMA:
3.
Las entidades, empresas o instituciones que adhieran al Programa
y soliciten certificación oficial del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberán cumplimentar los
siguientes requisitos:
a)
Llenar en forma completa la solicitud de adhesión en carácter
de Declaración Jurada.
b) Presentar comprobante autenticado de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT) de inscripción ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y ante la Dirección de
Rentas de la jurisdicción, o convenio multilateral existente.
c)
Sociedades Comerciales: Sea cual fuere su tipo jurídico, deberán
acompañar copia de sus estatutos o contrato social y acta
donde conste la distribución de cargos de sus integrantes,
debidamente inscriptas en el Registro Público de Comercio
o Inspección General de Justicia, según corresponda.
d)
Cooperativas: Deberán presentar copia de sus estatutos, debidamente
inscriptos en la SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA y del acta
de distribución de cargos de los integrantes del Consejo de
Administración y del gerente.
e)
Asociaciones Civiles: Deberán presentar copia certificada
del estatuto de creación, acta de distribución de cargos y
constancia de aprobación por la Inspección General de Justicia.
f)
Sociedades Civiles: Deberán acompañar contrato de constitución
pasado por Instrumento Público o Privado debidamente certificado
ante Escribano Público.
REQUISITOS
ESPECIFICOS DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS/ELABORADORAS/MANIPULADORAS
DE ALIMENTOS ADHERIDAS AL PROGRAMA:
4. a) Poseer un Responsable Técnico con matrícula habilitante
y con probada experiencia.
b) Acreditar idoneidad en procesos de producción, elaboración,
y/o manipulación de alimentos.
c)
Establecer sede social en Territorio Nacional.
d)
Descripción del Programa de Aseguramiento de la Calidad (reglamentos,
guía de procedimientos, etc.).
e)
Nómina del personal del área involucrada en aseguramiento
de la calidad.
OBLIGACIONES
DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS/ ELABORADORAS/MANIPULADORAS DE
ALIMENTOS ADHERIDAS AL PROGRAMA:
5.
a) Establecer y mantener UN (1) Programa de calidad documentado,
que deberá ser presentado ante la Dirección de Calidad Agroalimentaria
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALlMENTARIA
para su aprobación, que deberá incluir:
b)
Organigrama en el que figure la línea de autoridad, responsabilidades
y ubicación de funciones derivadas del directivo superior.
c)
Nombres, títulos, experiencia y responsabilidades del personal
involucrado.
d)
Normas de procedimientos para realizar las tareas de aseguramiento
de la calidad referidas al atributo o proceso a certificar,
y todos los métodos de pruebas a ser utilizados en los mismos,
detallando las funciones del personal y la ubicación física
donde realizarán las mismas.
e)
Normas de procedimientos administrativos para el registro
y control de la documentación, la que deberá ser legible e
identificable con los productos y procesos a que se haga referencia.
f)
Toda la documentación señalada deberá estar a disposición
de las auditorías por UN (1) plazo no inferior a los TRES
(3) años.
g)
Medidas de capacitación para el personal.
h)
Cumplir y hacer cumplir las Normas de Calidad del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
i) Renovar anualmente su adhesión al Programa, abonando los
correspondientes aranceles.
6.
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
se reserva el derecho a rechazar solicitudes que a su criterio
no cumplan con los requisitos establecidos.
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